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lunes 2, diciembre, 2024

Nuestra historia constitucional en rebanadas

Por Ricardo Rojas León

Hace una década el destacado historiador francés Jacques Le Goff, experto en temas medievales y quien por muchos años dirigió la École des Hautes Études en Sciences Sociales de Francia, publicó el libro ¿Realmente es necesario cortar la historia en rebanadas?  Fue su última obra, porque meses después falleció a los 90 años.

Le Goff planteaba que la historia -al igual que el tiempo que es su materia-, aparece en principio como algo continuo, aunque también está hecha de cambios. Y advertía que desde hace mucho tiempo los especialistas han procurado definir esos cambios dividiéndolos -dentro de esa continuidad-,  en secciones a las que en primer momento llamaron edades y, posteriormente, períodos de la historia.

A este autor le precupaban los desafíos que plantea el cultivo reciente de una historia global, y, al conjeturar sobre la esencia del cambio histórico, se preguntaba  “si falta saber si la historia es una y continua o si está seccionada en partes”, o, incluso, “si realmente es necesario cortar la historia en rebanadas”.  Cortala, claro, para contarla.

Imagen conceptual generada con la ayuda de IA de ChatGPT

Traigo a colación esta reflexión de Le Goff por el resurgimiento del debate de la reelección presidencial en el país, en ocasión de la propuesta de reforma de la Constitución formulada por el presidente Luis Abinader, uno de cuyos puntos principales consiste en petrificar la regla de elección presidencial de dos mandatos y nunca jamás, reestablecida en el año 2015.

Siguiendo el binomio continuidad-cambios históricos que intuye Le Goff, nosotros pudiésemos afirmar que la lucha por definir un modelo de elección presidencial que satisfaga el principio de alternabilidad en el poder, ha sido una constante, un continuun en la historia política dominicana desde la fundación de nuestra nación.

Y que, del mismo modo, forman parte de esa continuidad no pocos hechos históricos, de eminente naturaleza política, entre los que habría que mencionar los constantes cambios en la regla de elección presidencial, en detrimento de los principios republicano y democrático. 

Desde que surgimos como nación soberana, nuestro régimen pesidencial ha pendulado entre la regla de la reelección indefinida, la de la reelección no consecutiva o interminente, y el bicentenario modelo norteamericano de solo dos períodos de gobierno.  En cierto modo, dentro de la continuidad que iniciamos en 1844 hemos vivido de cambio en cambio del  modelo de alternabilidad, o dicho de otra forma, de ruptura en ruptura.

Si tomamos como rebanada la historia constitucional dominicana de los últimos 60 años, nos vamos a encontrar con cinco reformas a nuestra norma suprema (1966, 1994, 2002, 2010 y 2015) y en todas ellas el tema de la regla del mandato presidencial ha sido redefinida, cambiada, sustituida. Eso, sin incluir el reciente intento de volver a modificar la Constitución en el 2019, con la misma pretensión.

El problema de una parte de nuestro constitucionalismo es que ha sido incapaz de ver que, detrás de los cambios de talante continuistaa la regla de elección presidencial, hay una continuidad, un álito permanente, una puja persistente, del principio republicano de alternabilidad por prolongar su vigencia y dejar de estar sujeto a los caprichos del poder. 

Las rebanadas de los cambios permanentes a la regla de elección presidencial, han impedido que se reconozca lo que de fundamental tiene el relevo político a los fines del fortalecimiento democrático y repúblicano.

Precisamente, la trascendencia histórica de la propuesta del presidente Abinader de tonar inmodificable o intangible la regla de elección presidencial contenida en el art. 124 de la Constitución, radica en el rescate y afianzamiento de un principio que ha estado presente en el sistema constitucional dominicano desde el 1844, ya que en el artículo 98 de la Constitución de San Cristóbal se estableció que “Ninguno puede ser reelecto presidente de la República, sino después de un intérvalo de cuatro años”.  Esa fórmula, palabras más o menos, se repitió en las Constituciones del 25 de febrero y el 16 de diciembre de 1854, así como en la del 19 de febrero de 1858. 

El principio de alternabilidad formó  fue incorporado por primera vez en la Constitución del 25 de febrero de 1854, como parte del régimen político,  cuando este fue definido por el art. 1 como “esencialmente civil, republicano, democrático, representativo, electivo, alernativo y responsable”.  Y el art. 4 de la Constitución del 16 de diciembre de 1854 lo receptó diciendo que el gobierno dominciano “es y será esencialmente civil, demócrata-republicano, alternativo y responsable”.

Desde entonces, este principio de alternabilidad en el poder ha aparecido y desaparecido a lo largo de toda la historia del constitucional dominicana -de ese continuun del que habla Le Goff- , de la mano de mayorias electorales transitorias, de dictaduras y de gobiernos autoritarios, así como de procesos democráticos.

Delucidas en el debate reciente las objeciones procesales a su conversión en una norma constitucional inmodificable, la apuesta del presidente Abinader de darle estabilidad en el tiempo a esa fórmula es la mayor contribución que un gobernante y un partido mayoritario pueden hacerle al fortalecimiento de la democracia dominicana, tan históricamente vapuleada  por un afán de continuismo sin límites.

La alternancia en el poder está en la médula, en la esencia, de todo régimen republicano y democrático. Por eso, cada vez más naciones democráticas convierten las fórmulas en que se manifiesta ese principio -en el caso nuestro, los dos mandatos y nunca jamás- en una norma constitucional inmodificable.

Dr. Ricardo Rojas León
Dr. Ricardo Rojas León
Dissentio, ergo sum

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