El 22 de octubre de 1914 se instituyó el recurso de Habeas Corpus en República Dominicana, mismo que defiende los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad de un individuo frente a cualquier acto u omisión de alguna autoridad.
Esta institución jurídica procura «evitar los arrestos y detenciones arbitrarias» asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa.
Para esto, existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
La Ley 5353 de Habeas Corpus del 22 de octubre de 1914 establece en su artículo 1:
Todo el que por cualquier causa haya sido privado de su libertad en la República Dominicana tiene derecho, sea a petición suya o de cualquiera persona, excepto cuando haya sido detenido por sentencia de Juez o Tribunal competente, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de averiguar cuáles son las causas de la prisión o privación de su libertad y para que en los casos previstos se le devuelva esta.
El mandamiento de habeas corpus podrá ser requerido, expedido y entregado cualquier día; pero el caso no será visto sino en día hábil o habilitado especialmente al efecto.
En caso de enfermedad comprobada o por cualquier otro motivo justificado, la audiencia será celebrada sin la presencia del impetrante, el cual se hará representar sin necesidad de un poder, por un abogado o por cualquier defensor que postule en su nombre.
Fuente: Enciclopedia Dominicana




