Las empresas familiares tienen un alto grado de participación en las economías de los Estados del Occidente, y con ello en Latinoamérica y el Caribe, ocupando un alto porcentaje dentro de las empresas que operan en el comercio, como ocurre también en la República Dominicana.
Es de mucha utilidad aclarar que las Empresas Familiares son un fenómeno diferente de la empresa común, tienen aspectos que las distinguen en su funcionamiento, conducción y régimen de sucesión de sus directivos, así como su éxito o fracaso, o la razón por la cual no perduran más dos o tres generaciones, se debe casi siempre a problemas familiares y no empresariales.
Es por ello, que se señalan que estas presentan «activos invisibles» de los que pueden derivar importantes ventajas competitivas, que las empresas no familiares, no poseen; tales como, el amor entre sus miembros, el compromiso en la continuidad de la familia, la independencia financiera, la ética de trabajo y la creatividad. La importancia ética de la Empresa Familiar es evidente y resulta de los propios valores de ella: afecto, unión, confianza, protección, educación, transmisión cultural familiar, esfuerzos colectivos y solidaridad.
Pero lo que son fortalezas pueden convertirse también en debilidades que, por ende, generan conflictos diversos en el seno de la empresa.
Podemos señalar algunas debilidades que pueden generar conflictos; a saber: En primer lugar, debilidades de tipo familiar, como la existencia de un modelo monárquico, los conflictos personales entre padres, hijos, hermanos y afines, conductas escandalosas de algún miembro, confusión entre la subordinación familiar y subordinación empresarial; en segundo lugar, el plano de debilidades empresariales, como la existencia de una casa común para la empresa y para la familia, el desempeño inadecuado de familiares y empleados, una actitud refractaria a la modernización, el temor a las inversiones en la empresa de no familiares, las tensiones entre empleados pertenecientes a la familia con empleados no familiares, etcétera.
En tercer lugar, de carácter patrimonial, son las vinculadas a la transmisión de acciones, a la redistribución del Capital, a una política no equitativa en la distribución de dividendos y a barreras para la salida de familiares de la sociedad.
En cuarto lugar, las debilidades en términos jurídicos, sea por tener una estructura societaria legal inadecuada, que no toma en cuenta su dimensión actual. También por no separar el patrimonio familiar del empresarial; por no haberse transmitido en vida las acciones de los padres a los hijos y, en suma, por no haberse planificado adecuadamente la sucesión en el control accionario y en los cargos directivos.
Cuando las Empresas Familiares, no están suficientemente estructuradas, presentan debilidades derivadas, principalmente de su informalidad y la falta del debido acompañamiento de asesores externos.
Este grupo de asesores o consultores externos debe ser multidisciplinario; trabajando en red profesional; conduciendo un proceso de estructuración tendiente a superar la confusión entre familia, empresa y propiedad, creando órganos de gobierno empresarial (Directorio) y familiar (Consejo de Familia), articular una planificación sucesoral en la gestión y en la propiedad hasta arribar a un acuerdo o pacto familiar con alta carga sobre valor moral.
Estos procesos de gestión y pactos familiar deben ir acompañado con una estructuración jurídica adecuada que les otorgue la mayor fuerza legal posible.
En atención a todo lo anteriormente expuesto, resulta indispensable que el Pacto Familiar se revalore dando lugar a un Protocolo de Familia que tenga valor jurídico, vale decir, que prevea su ejecución legal mediante su incorporación a diversos instrumentos jurídicos existentes o a crearse como son los holdings, incorporación de cláusulas estatutarias específicas, elaboración de reglamentos societario, la constitución de fideicomisos de acciones o cuotas sociales, los seguros, etcétera.
En República Dominicana carecemos de una Legislación Societaria Especial que regule las Empresas Familiares. Ahora bien, esa carencia legislativa especial, no es obstáculo para diseñar Estatutos Sociales bajo un esquema de estructuración de cláusulas propias de las sociedades de Empresas Familiares en virtud del Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes, previsto en el artículo 1134 del Código Civil; como derecho común y supletorio al societario.
La incorporación de cláusulas estatutarias resulta sumamente ventajosa para la debida estructuración de la empresa familiar basada en la Autonomía de la Voluntad; siempre y cuando que estas cláusulas no sean contrarias al Orden Público Societario.
Dentro del esquema de inclusión de este tipo de cláusulas propias de la naturaleza y fisonomía de la Empresas Familiar podemos citar en primer orden la inserción de una cláusula donde conste la condición de Empresa Familiar en los estatutos sociales; en tanto ello implicaría su reconocimiento por todos los socios y al mismo tiempo, la aplicación de criterios valorativos específicos y propios en éste tipo de empresas.
Lo anteriormente descrito posibilita para una mayor sustentación que una o varias cláusulas estatutarias reconozcan e incorporen, como parte integral de los estatutos sociales el Protocolo Familiar y Reglamentos sobre Gobierno Corporativo. Igualmente, la inserción de cláusulas sobre razonabilidad de reservas voluntarias sobre contingencias y ayudas familiares; así como también, sobre Fidecomiso.
En lo que respecta al Protocolo Familiar, resulta igualmente pertinente incorporar su reconocimiento y aceptación mediante cláusulas estatutarias en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 1134 del Código Civil; pero también el Protocolo Familiar encuentra su soporte y aterrizaje legal en nuestra legislación societaria en los artículos 194 aplicable a todas las sociedades anónimas y en el artículo 1 de la ley No 479-08 y modificada por la ley 31-11, para los demás tipos de sociedades bajo el ropaje de acuerdo parasociales o acuerdo de socios.
Una vez elaborado, consensuado y suscrito el protocolo, se hace conveniente trasladarlo a diversos instrumentos jurídicos tales como los estatutos, los reglamentos, los acuerdos sociales o de socios, fideicomiso, seguros, de modo de darle la mayor fuerza jurídica posible, validez y oponibilidad que cada previsión admita.
En República Dominicana, a pesar de la gran cantidad de empresas familiares, como hemos dicho adolecemos de una Legislación que Especial, que regule la mismas a pesar de que si las empresas optan por el asesoramiento de técnico multidisciplinarios especialistas en las diversas materias que convergen, esta deficiencia normativa, puede quedar cubierta a través de las previsiones contenidas en los citados artículos 1134 del Código Civil y 1 y 194 de la Ley de Sociedades.
Una función fundamental del Protocolo Familiar es construir un instrumento para prevenir, gestionar y resolver conflictos entre los familiares socios.
Con el Protocolo Familiar se procura la búsqueda de la propia identidad familiar empresarial y de los elementos que permitan equilibrar dos realidades tan complejas y tan dinámicas, como son la familia y la empresa en aras de la supervivencia de ambas.
En adición a lo anteriormente expuesto, no podemos dejar pasar por alto el tema de la Planificación Patrimonial Sucesoria, que magistralmente lo tratará el conferencista internacional José Betancourt.
La Planificación Patrimonial Sucesoria ha sido definida por algunos autores, como el proceso que permite una transmisión hereditaria basadas en los deseos e intereses del heredante y la protección de las necesidades de su entorno afectivo, en un marco de equidad.
Dentro de ese contexto señalado de protección de las necesidades de su entorno afectivo en un marco de equidad nos encontramos con los más vulnerables miembros de la familia, como resultan ser las personas con discapacidad; siendo una de las figuras más importantes en esta materia los Fidecomiso de administración y gestión en beneficio del familiar con discapacidad.
La planificación del cuidado y protección de un familiar con discapacidad va acorde a los objetivos de la familia como base de la sociedad y como lugar de resguardo de los individuos.
Los objetivos fundamentales de un fideicomiso en favor de una persona con discapacidad en edad madura del fundador de la empresa y padre o familiar del beneficiario; resultan ser básicamente la seguridad financiera a lo largo de la vida del beneficiario, certeza de continuidad de su apoyo, mejorar y preservar la calidad de vida de estas personas vulnerables; entre otros.
En conclusión, las empresas familiares juegan un papel crucial en la economía dominicana, al igual que en el resto de Latinoamérica y el Caribe. Si bien estas empresas poseen fortalezas únicas derivadas de los valores familiares y el compromiso compartido, también enfrentan desafíos significativos que pueden amenazar su continuidad y éxito a largo plazo. Por ello su estructuración adecuada, con la ayuda de asesores multidisciplinarios, es fundamental para superar las debilidades inherentes y aprovechar al máximo sus ventajas competitivas. La implementación de un Protocolo Familiar sólido, respaldado por instrumentos jurídicos apropiados, puede ser la clave para gestionar conflictos y asegurar una transición generacional exitosa.
El futuro de las empresas familiares en nuestro país dependerá en gran medida de su capacidad para profesionalizarse y adaptarse a los cambios del entorno empresarial, sin perder la esencia y los valores que las hacen únicas. Solo así podrán continuar siendo un pilar fundamental de nuestra economía y un legado perdurable para las generaciones venideras.