De lo que se trata es de explicitar mediante la cláusula pétrea de los dos mandatos y nunca jamás, un principio que está implicito en el régimen democrático que es el de la alternabilidad o alternancia en el poder.
En los inicios del constitucionalismo norteamericano y francés, en plena efervescencia por la independencia de las trece colonias y la revolución que guillotinó el ancient regime, surgió la teoría de la “constitución generacional”, que sostenía que cada generación debía dotarse de su propia constitución, por lo que no se debía pretender que esas cartas fundamentales fuesen inmodificables.
Antes que Thomas Jefferson, el cura Simeon Howard, abogaba porque cada generación se dotara de su constitución. Howard (1733-1804) creía que los ciudadanos del momento tenian un compromiso con las futuras generaciones, que no podian defenderse.
Cuando Jefferson le escribe a James Madison abogando porque cada generación se dotara de su Constitución, ya las constituciones de Delaware (1776), Georgia (1777), Pensilvania (1776), Carolina del Sur (1778), Vermont (1777) y Virginia (1776), contemplaban procedimientos de reformas.
Jefferson, como se sabe, creía que “la constitución y las leyes de sus predecesores se extinguen junto a aquellos que les han dado vida … por tanto, cada constitución y ley expiran naturalmente cuando transcurren diecinueve años”. (Carta a James Madison, 6 de septiembre de 1789).
Madison no estuvo de acuerdo con la idea de Jeffeson, porque entendía que la norma suprema de una nación no podía ser tan cambiante, pues no permitiría que se consolidara entre la opinión de los norteamericanos, tornando a los gobiernos en autoridades débiles, sujetas a los avatares de la política.
La teoría jeffersoniana sobre la “constitución generacional”, también suscrita por Seiyés, no resistió el embate de ideas más razonables, así como a la teoría y praxis constitucional de los últimos doscientos años.
Ahora bien, ¿tiene sentido desempolvar el concepto generacional de Constitución para oponerse a la petrificación de la regla de elección presidencial de una sola repostulación presidencial y nunca jamás?
A nuestro modo de ver, el alegato de que no es conveniente establecer una cláusula constitucional pétrea, porque sus efectos se proyectan sobre las nuevas generaciones carece de fundamento, porque nada impide -siguiendo el criterio de algunos de sus cultores- que las próximas generaciones despetrifiquen las normas intangibles de una constitución.
Las cláusulas pétreas, como han explicado infinidad de autores, son normas que imponen límites explícitos a la potestad de reforma de la Constitución al poder constituyente constituido, que en el caso dominicano es la Asamblea Nacional Revisora. Se trata de normas que intangibilizan algunos valores, principios, reglas, derecho o garantías, que el poder constituyente (original o derivado) considera necesario mantener, preservar, porque su modificación alteraría el sistema políticos o las bases mismas de la sociedad o nación, produciendo una sustitución constitucional – doctrina acuñada por la Corte Constitucional de Colombia- o un desmembramiento constitucional (Albert).
El constitucionalismo moderno conoce cientos de cláusulas pétreas, que tutelan desde la forma de gobierno -como es el caso del artículo 268 de la Constitución dominicana-, hasta credos religiosos, derechos fundamentales, derecho de los estados en los sistemas federales, y un muy variado etcétera.
En otras palabras, si algo han hecho las generaciones -de todas las latitudes- en los últimos cien años es incluir en sus constituciones cláusulas pétreas, lo que supone, ni más ni menos, un rechazo a la teoría de la constitución generacional formulada por Jefferson y algunos teóricos franceses.
En el constitucionalismo dominicano la cláusula pétrea que declara inmodificable el regimen civil, democrático, republicano y representativo fue incorporada a nuestro sistema político la Constitución de 1865, o sea, desde hace más de 150 años.
En el debate reciente, ha quedado demostrado por buena parte del constitucionalismo local que la petrificación de la regla de elección presidencial, consagrada en el artículo 124 de la Constitución de 2015, no requiere, no amerita – como otros importantes juristas nacionales plantean-, que se realice un referendo aprobatorio, pues ese tipo de norma material no es objeto del procedimiento adicional establecido en el artículo 272 de la Constitución.
Además, petrificar la regla de los dos mandatos presidenciales y nunca jamás lo que permite es explicitar el principio de alternabilidad en el poder, contenido de manera implícita en la característica democrática invariable, pétrea e inmodificable del régimen político dominicano.
Como hemos venido sosteniendo en entregas anteriores: darle estabilidad en el tiempo a la regla de elección presidencial, mediante su petrificación, es un aporte trascendente al fortalecimiento, no solo de la Constitución dominicana como norma suprema -porque se revalida su norma intangible vigente-, sino al sistema político mismo, históricamente alterado por el afán continuista, que ha vuelto normativamente cambiante el siempre delicado problema de la permanencia en el poder de los gobernantes.
A la generación que protoganizó la guerra restauradora de nuestra independencia como nación le tocó proponer y establecer, en la mencionada Constitución de 1865, la inmodificabilidad de nuestro sistema político republicano, democrático, civil y representativo.
Esta generación debería sentirse orgullosa de sentar las bases constitucionales para una limitación del continuismo y la reelección sin fin, –petrificando los dos mandatos y nunca jamás-, dejando a las nuevas/futuras generaciones la responsabilidad histórica de mantener esa conquista, como a las generaciones actuales les ha tocado mantener inalterable la característica democrática del régimen político dominicano.