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sábado 25, abril, 2026

El artículo 319, una deuda con los muertos del Jet Set

El aumento de la pena en los homicidios involuntarios, una deuda con los familiares y muertos del Jet Set

La reforma de toda legislación viene dada por los cambios sociales y culturales que, con el tiempo y los nuevos comportamientos, van tornando más inefectiva su aplicación, generando esas lagunas legales que solo benefician a lo que el penalista de referencia universal, Eugenio Raúl Zaffaroni, en su teoría del delito, ha calificado como el enemigo (Zaffaroni, 2000).

Es lo que ha ocurrido con el Código Penal Dominicano, en vigencia desde 1884, y por lo que se ha sometido a un ambicioso proceso de reforma en el que se le han incluido 419 nuevos artículos y más de 80 nuevos tipos penales.

Sin embargo, en todo ese plan de modificación, el artículo 319 y el homicidio involuntario tipificado podrían convertirse en la célula cancerígena que amenace todo el cuerpo normativo y su aprobación, 23 años después de intentos fallidos por modernizar ese código que regula la conducta en sociedad.

Art. 319 CPD. El que, por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinticinco a cien pesos.

Se trata de un artículo que sanciona con penas irrisorias el homicidio involuntario, sin importar el nivel de lesividad que arrastre la conducta típica. Para la norma en cuestión, el imprudente que mate a una persona recibiría la misma sanción que aquel infractor que, bajo la misma condición, le quite la vida a 236, como ocurrió el pasado 8 de abril con el derrumbe del Jet Set.

El criterio que prevalece justifica la sanción en la falta de intención criminal como una atenuante, pero recuerdo yo, no como un eximente. La doctrina, como fuente del derecho, es una línea de pensamiento que, en su momento, justifica una regla que, como ahora, 140 años después, advierte la necesidad de un cambio. Y es que existen razones sociales, coyunturales, de hecho y derecho, que conducen al legislador a que, junto a la falta de intención como atenuante, agregue los niveles de lesividad o daño ocasionado al bien jurídico protegido como agravante, capaz de permitir una mayor condena a ese tipo de comportamiento .

Autores como Claus Roxin y Hans Welzel sostienen que la pena debe considerar tanto el riesgo creado como el resultado producido. Si el riesgo era alto y el resultado fue letal, la proporcionalidad exige una respuesta más firme, aunque dentro de los límites legales.

La tragedia del pasado 8 de abril y sus 236 muertos, según el Ministerio Público, por inobservancia de sus principales ejecutivos, es una razón de hecho que tienen como argumento los actuales senadores y diputados para endurecer la pena por ese delito. Sería como una manera de homenaje póstumo a las víctimas del Jet Set y un claro disuasivo para el futuro.

En el marco legal y constitucional, está claro que el artículo 319, cuando no toma en cuenta la magnitud del daño generado al bien protegido y a la sociedad, para concentrarse en la sanción del infractor con penas de un máximo de 24 meses y multas 25 hasta 100 pesos de multas, se distancia del principio de justicia, drenado por unos niveles injustos de proporcionalidad en su aplicación, chocando entonces con la misma Constitución en su artículo 40, párrafo 15 cuando establece:

“A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

La propia carta magna deja claro que toda ley debe ser justa y útil a la sociedad, dos condiciones la ponen a chocar con el mandato 319 y cuando esto ocurre ella misma declara la nulidad de pleno derecho.

Ahí están las bases para que el Congreso envíe un mensaje claro de responsabilidad social y compromiso con los familiares de las víctimas de abril, que por demás están condenadas a la frustración de ver, más adelante, a los posibles responsables de la tragedia sancionados a penas menores, tal y como lo permite el viejo código, a pesar de la gran cantidad de muertos, heridos y niños huérfanos producto, en gran medida, de la inobservancia de los dueños de la afamada discoteca, según la calificación dada por el Ministerio Público a la acusación.

Si tomamos como parámetro naciones como Francia, Estados Unidos, México y España, nos daremos cuenta de que existe un promedio de sanción penal, atendiendo al nivel de lesividad, que ronda por los 6 años de prisión con tope de 10 y un mínimo de 3.

En esta reforma tan esperada del Código Penal, aspiramos a que el artículo 319 no se convierta en una burla para los 236 fallecidos del pasado 8 de abril, y allí se introduzcan condenas que reflejen la importancia de la vida como el más esencial de los derechos fundamentales, haciendo de la norma un regulador al servicio de la sociedad y no un verdugo de la sociedad, tal y como lo advierte el penalista Eugenio Raúl Zaffaroni.

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