Santo Domingo.- La tarde del pasado viernes 27 de octubre , el presidente Luis Abinader promulgó la ley 60-23 que establece una serie de principios que rigen la administración de todos los bienes que son incautados, o abandonados en los procedimientos penales y en los juicios de extinción de dominio.
Entre las novedades que trae consigo esta pieza legislativa, está la creación del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, como órgano responsable de la administración y destino de los bienes.
Esta institución (INCABIDE), estará conformado por un Consejo Directivo, con funciones normativas, deliberativas y de control, y una Dirección Ejecutiva, con funciones administrativas. El cual estará integrado por el ministro de Hacienda, quien lo presidirá, el Procurador General de la República, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo y el director ejecutivo del INCABIDE, quien fungirá como secretario del Consejo Directivo con voz, pero sin derecho a voto.
Según indica en el artículo 25 de la ley, una vez que el Ministerio Público practique la incautación o secuestro de bienes, de manera directa, o previa orden judicial, según corresponda, procederá a la entrega al INCABIDE de dichos bienes, con determinadas reglas y excepciones.
Esto es igual como ocurre con las drogas, armas y municiones incautadas, secuestradas, decomisadas o cuyo dominio haya sido declarado extinto, que permanecerán bajo el control del Ministerio Público, quien procederá con estos de conformidad con las disposiciones legales en la materia.
Con relación a los bienes incautados o secuestrados, la pieza indica que INCABIDE, por razones de interés público o por necesidades de desarrollo de investigaciones criminales, podrá conceder el uso institucional provisional a entidades públicas bajo las condiciones y con excepciones previstas en las leyes.
Febide
El anteproyecto de ley también dispone la creación de un Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos (FEBIDE), bajo la administración de INCABIDE, integrado por los dineros extinguidos o decomisados, los dineros resultantes de las ventas de los bienes extinguidos o decomisados, los dineros resultantes de ventas anticipadas de bienes que posteriormente hayan resultado extinguidos o decomisados, etc.
Una vez conformado el fondo, se pagará con cargo al mismo, lo relativo a los gastos de administración de los bienes o cualquier otro gasto u obligación que haya generado el bien, así como el pago a los terceros de buena fe, los pagos a víctimas dispuestos por sentencia judicial, entre otros.
El dinero restante se depositará en la Cuenta Única del tesoro y el gobierno central podrá utilizar los fondos para apoyar, fortalecer, financiar, desarrollar o ejecutar programas de prevención o tratamiento en consumo de drogas, reducción de pobreza, protección o apoyo de menores, apoyo y protección de víctimas de infracciones penales, protección de fronteras, entre otros, siempre con estricto apego a los principios de transparencia y publicidad.
Como manifestó el presidente Abinader al remitir la propuesta normativa al Congreso Nacional, esta novedosa ley ajusta sus disposiciones a los mandatos Constitucionales actuales, a la reciente ley de extinción de dominio, y al interés y compromiso de la presente Administración con el fortalecimiento institucional y el incremento de los niveles de transparencia y eficiencia administrativa.




