Santo Domingo.- El exviceministro de Trabajo y experto en Seguridad Social, Víctor Turbí, advirtió al Poder Ejecutivo, que las autoridades no se imaginan «en lo más mínimo» el daño que provocaría el cierre del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
Turbí afirmó que en caso de clausurar el CNSS, los afiliados y todo el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), se verían afectados.
El abogado y exfuncionario en el ámbito de la seguridad social, explicó que las autoridades no pueden permitir bajo ninguna circunstancia la disolución del CNSS, por un conflicto de carácter individual entre el gerente general, Félix Aracena Vargas, y el presidente de la entidad Luis José Miguel De Camps.
Consideró que, el gerente general de la entidad «debe entender que no es empleado o funcionario público del poder ejecutivo, sino más bien del CNSS e independientemente que haya sido designado por decreto presidencial”.
En ese sentido, aclaró que esto no le vincula en correspondencia de jerarquía al ramo ejecutivo, ya que es consecuencia de un requerimiento formulado por el CNSS donde envía al presidente una terna para la designación de uno, previo a depuración, evaluación y escogencia de la misma por el propio Consejo.
Indicó, además, que en consonancia con la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el CNSS es el órgano rector y superior del sistema, y tiene a su cargo la dirección y conducción de todo el aspecto de seguridad social.
Agregó que, también es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones. Asimismo, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero en general.
Consideró inadmisible que estando el CNSS integrado por los ministros de Trabajo; de Salud Pública; el director general del Seguro Social (IDSS), el director del Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas (INAVI); y el gobernador del Banco Central; además de otros sectores, permitan el cierre de una institución de vital importancia para el país, por disposición de un gerente sin facultad para ello «que solo tiene voz, ni siquiera voto».
De acuerdo al artículo 26 de la ley 87-01, el gerente del CNSS es el responsable de la ejecución de los acuerdos y resoluciones de esta institución, así como de ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Consejo, organizar, controlar y supervisar las dependencias técnicas y administrativas.
Asimismo, establece que el mismo es responsable de someter al CNSS el presupuesto anual; someter a aprobación los proyectos de reglamentos; preparar y presentar un informe sobre los acuerdos y su grado de ejecución.
Añadió que, también es el que se hace cargo de preparar la memoria y los estados financieros; así como proponer las iniciativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del SDSS, todo esto, siempre sujeto al conocimiento, análisis, ponderación y aprobación del CNSS.





