Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional estableció que el uso de la tecnología para instaurar la modalidad virtual en el servicio judicial debe regularse por vía legislativa.
A través de una sentencia dispuso que también debe aprobarse como resultado del consenso que se genera en el Congreso Nacional alrededor de las leyes.
Determinó que el Consejo del Poder Judicial (CPJ) rebasó su ámbito de competencia al dictar la resolución 007-2020, que estableció el Protocolo para Manejo de Audiencias Virtuales.
Explicó que esta se anuló por tratarse de asuntos de naturaleza judicial, procesal y jurisdiccional que deben ser regulados por ley.
Indicó que el CPJ puede hacer las propuestas de modificaciones legislativas que le autoriza el numeral 8, del artículo 8, de su ley orgánica 28-11, por la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
“Lo reprochable, en este caso, no es que se acuda al uso de la tecnología para hacer más eficiente el servicio de justicia e incluso la labor jurisdiccional, sino que se haya realizado mediante una normativa emanada de un órgano sin competencia para su dictado y mediante un mecanismo normativo que, no necesariamente, es el exigido por la Constitución”, precisó el TC.
Señaló que mediante la resolución 007.2020, del 2 de junio del año 2020, el Consejo del Poder Judicial ha diseñado un nuevo modelo de juicio adaptando las reglas propias del juicio tradicional con la presencia física e inmediata de todos los actores por un modelo virtual, a través del uso de plataformas tecnológicas.
Ese criterio está contenido en las motivaciones de la sentencia TC-0286-21, publicada el 14 de septiembre del 2021, mediante la cual el Constitucional anuló la resolución 007-2020, que creó el protocolo para el manejo de audiencias virtuales; y la resolución 006-2020 sobre declaración de normas y principios del Servicio judicial.
Igualmente, varios artículos de la resolución 004-2020, que instituyó el plan de continuidad de las labores del Poder Judicial, las cuales fueron dictadas por el CPJ en el 2020 para regular el servicio durante el estado de emergencia a causa del covid 19.
El Tribunal precisó que el dispositivo de ese fallo fue divulgado el 5 de agosto en un comunicado.
En ese sentido, reiteró el precedente asentado en la sentencia TC- 268/20, de que el CPJ “no es competente para normar en asuntos fuera de lo relativo a lo estrictamente presupuestario, administrativo, financiero y de capital humano del Poder Judicial”.