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domingo 18, enero, 2026

El TC anula normas que prohibían relaciones homosexuales en PN y las Fuerzas Armadas

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las normas que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, al considerar que estas disposiciones violaban el principio de razonabilidad y establecían una discriminación injustificada contra personas homosexuales; la decisión fue adoptada mediante la sentencia TC/1225/25.

La alta corte anuló el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, que definían la “sodomía” como relaciones entre personas del mismo sexo y la sancionaban con prisión correccional. El TC afirmó que estas normas afectaban derechos fundamentales como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo, por lo que ordenó su expulsión del ordenamiento jurídico.

En su argumentación, el tribunal explicó que ambas disposiciones “discriminan de manera injustificada” y penalizan únicamente conductas consentidas entre adultos, lo que no guarda relación con fines legítimos de disciplina interna. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes denunciaron la vulneración de derechos como la igualdad y la dignidad humana.

El TC acogió sus planteamientos y destacó que la penalización se basaba de forma exclusiva en la orientación sexual. Tanto la Procuraduría General de la República como el Senado respaldaron la eliminación de estos artículos, al considerarlos incompatibles con la Constitución y con tratados internacionales de derechos humanos. La Cámara de Diputados se abstuvo de fijar posición.

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La acción también recibió el apoyo de siete organizaciones jurídicas que participaron como amicus curiae, aportando argumentos sobre la protección de derechos fundamentales dentro de instituciones uniformadas. La decisión marca un precedente histórico al establecer que la orientación sexual no puede ser motivo de sanción ni exclusión en cuerpos castrenses.

No obstante, la sentencia contó con votos disidentes. La magistrada Eunisis Vásquez Acosta consideró que el recurso debía declararse inadmisible porque las normas impugnadas habían sido derogadas por la Ley 278-04 y, por tanto, ya no tenían efectos jurídicos. La jueza Army Ferreira sostuvo que persistían sanciones penales no derogadas de forma expresa, y señaló que la sentencia omitió precisar el alcance disciplinario vigente.

Las normas anuladas definían la “sodomía” como el concúbito entre personas de un mismo sexo y la sancionaban con prisión de hasta dos años para oficiales y hasta seis meses para alistados, disposiciones que permanecían en los códigos castrenses desde 1953 y 1966. Con esta decisión, el TC reafirma que la disciplina militar no justifica la restricción de derechos vinculados a la vida íntima de sus miembros.

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