Santo Domingo .- La Suprema Corte de Justicia anuló la resolución judicial que declaró la extinción del proceso penal seguido a varios ex funcionarios por la venta irregular de terrenos en el barrio Los Tres Brazos, en el municipio de Santo Domingo Este.
A través de la sentencia SCJ-SS-25-0793 se ordenó la «celebración de una audiencia» en la que se «conozca de los méritos de los recursos de apelación interpuestos«. La sentencia ordena a la Corte de Apelación del Distrito Nacional que determine cuál de sus tres salas, con excepción de la tercera, asumirá la nueva audiencia para conocer los recursos de apelación que la apoderaron.
«Si bien la decisión impugnada no se encuentra entre las que pueden ser recurridas en casación en la SCJ, sin embargo la Segunda Sala Penal la aceptó debido a «los argumentos sobre vulneración de derechos fundamentales y debido proceso enarbolados por los hoy recurrentes, los cuales, de ser comprobados, afectan sensiblemente las garantías constitucionales establecidas en nuestra Carta Sustantiva«, dice la decisión de la Suprema Corte.
Así lo determinaron los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco.
El segundo dispositivo del fallo indica que «Casa (anula) la resolución impugnada y ordena el envío del asunto ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que designe una de sus salas, con excepción de la tercera, para que mediante la celebración de una audiencia conozca de los méritos de los recursos de apelación interpuestos«.
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Los jueces determinaron además que «la solicitud de extinción planteada no puede ser decidida directamente por esta Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia«, por lo que el organismo determinó que «resulta improcedente que este órgano asuma el conocimiento de solicitudes que, como la extinción de la acción penal, constituyen materia propia de la Corte de Apelación apoderada«.
Por tal razón, la Segunda Sala de la SCJ solo abordó el tema respecto a la violación de los principios cardinales del juicio: inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró procedentes los recursos interpuestos ante el alto tribunal por Juana Inés Gómez Williams; Lisetel González Sánchez; Manuel Joaquín Aybar Ferrando; Leoncio Almánzar Objío; Proyecciones Inmobiliarias Gowi, S. R. L.; Domingo Gerardo Lebrón de los Santos; Inversiones Fernández Parache, (Infepa) S. R. L.; Carlos Aris Gómez Williams; Soluciones Electrónicas Sidenet, S. R. L., y Irving José Cruz Crespo, a los cuales se adhirieron los imputados Julio César Gómez Williams y Tekknowlogic Dominicana, S. R. L.; contra la resolución penal núm. 502-01-2024-SRES-00411, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 20 de noviembre de 2024.
Además los jueces determinaron que se compensen las costas del proceso judicial y que César José García Lucas, secretario general de la SCJ notifique la decisión a las partes implicadas.