Cuando se suponía que era un día normal en San Cristóbal el 14 de agosto de 2023 un fuerte estallido sacudió las calles y en cuestión de segundos la rutina diaria de una bullosa ciudad se vio sumida en el caos y la tragedia que dejó 38 fallecidos y decenas de herido.
Un total de nueve edificios destruidos y varias viviendas afectadas fue el saldo material de la explosión. Pero más allá de las estadísticas el dolor y la incertidumbre persiste en una población que pide justicia.
A un año de la tragedia el silencio y la falta de respuestas siguen siendo un tormento para los sancristobalenses especialmente para los familiares de las víctimas.
Los que nunca aparecieron
Tras el siniestro que se según las investigaciones se produjo en la empresa Vidal Plast SRL quedaron desaparecidos: Dionisio Guzmán Perdomo, Irma Isabel Dipre Miranda, Pulette Brea Solís, Luz Esther Mateo, Eridania George Alcántara, Alfonso Cuevas Cuevas, Juan Mateo Casilla, Brendy Dary Toledo Benzant, Angel Luis Uribe Mendez, José Vicente Dicent, Rogelio Aristides Benzant y otra persona aún sin identificar.
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Estos mediante un proyecto de ley aprobado en el Senado fueron declarados como fallecido el pasado mes de julio, y cuya Ley fue promulgada este martes 13 de agosto del 2024.
Esta normativa tiene como objetivo destrabar procesos civiles y judiciales que podrían estar paralizados debido a la falta de una declaración oficial de fallecimiento de los desaparecidos.
¿Pero a un año de aquel fatídico día que es lo qué se sabe sobre las causas de la tragedia?
De acuerdo con los datos de la investigación, el epicentro de la explosión fue localizado en la calle Padre Ayala casi esquina Jacinto J. Peynado, información que fue corroborada por imágenes y videos.
La emanación de gases combustibles sin ventilación en la empresa de reciclaje de plásticos Vidal Plast fue lo que supuestamente provocó la explosión e incendio, esto según el informe dado por el Cuerpo de Bombero de San Cristóbal unos días después del siniestro.
De acuerdo con la investigación de los bomberos, los monitores de atmósfera utilizados tras el evento no detectaron la presencia de gases inflamables como el metano y el etileno, ya que estos fueron consumidos por el mismo fuego desapareciendo su rastro.
Explosiones previas
La investigación destaca que en marzo del 2023 en el referido local se generó un siniestro y se reportó el hallazgo de un producto llamado Peróxido Orgánico 5.2, el cual tiene reactividad a la humedad, a los cambios de temperatura y a las chispas y requiere almacenamiento a temperatura menor a 20 grados Celsius.
En este sentido detalló que le notificó al dueño de la Vidal Plast SR que dicho producto podría ser inflamable y explosivo, razón por la cual le recomendó que el mismo sea almacenado en otro lugar
“Se le indicó a los propietarios que deben retirar el mismo, pues no podían estar almacenados en un lugar y condiciones”, dice el informe.
Consecuencias penales por la tragedia en San Cristóbal
El Ministerio Público responsabilizó del hecho a Edward Armando Vidal Garrido, Maribel Sandoval Almánzar De Vidal y a Mercedes Altagracia Vidal Sandoval, propietarios de la empresa Vidal Plast SRL.
La jueza Miolany Herasme, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Judicial de San Cristóbal, les impuso como medida cautelar el pago de una garantía económica así como impedimento de salida y presentación periódica.
A principios de esta semana el Ministerio Público informó que presentará acusación formal contra los imputados en las próximas semanas.
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La fiscal de esa provincia, Fadulia Rosa, explicó que, durante el tiempo transcurrido del hecho a la fecha, el Ministerio Público ha continuado las investigaciones sobre el caso, y que el expediente acusatorio se encuentra en su fase final de elaboración, por lo que se espera que, a principios de septiembre, dentro del plazo establecido por la Ley, se depositará la acusación en contra de todos los imputados.
De igual modo, la representante del Ministerio Público enfatizó que los imputados han cumplido con las respectivas medidas de coerción que le dictaron desde la fase inicial del proceso.
El expediente que sometió la referida fiscalía contempla el delito de homicidio involuntario, tipificado en el artículo 319 del Código Penal Dominicano. La instancia fue depositada en el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal en función de Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente.























