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Santo Domingo
jueves 13, noviembre, 2025

Presidente extiende toque de queda por 20 días más

Santo Domingo, Rep. Dom.- El presidente Luis Abinader confirmó mediante el decreto 683-20 la extensión del toque de queda establecido en todo el territorio nacional por unos 20 días, del 2 al 22 de diciembre del presente año.  

El Poder Ejecutivo ratificó y mantuvo vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 504-20.

En consecuencia, se permitirá que durante el horario del toque de queda circular en las siguientes personas:

1)Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

2) Personas con algún a emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

3) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

4) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

5) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

6) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

7) Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

8) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde pue11os y aeropuertos.

9) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

1 O) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

11) Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11 :00 de la noche exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. 

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