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viernes 24, abril, 2026

Poder Judicial dice decisión de la SCJ no obliga a restituir al juez Rodríguez Consoró

Santo Domingo.- El Poder Judicial aclaró este viernes que la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) respecto al exjuez Francisco Rodríguez Consoró no significa su reintegro a las funciones judiciales, como se ha especulado en algunos espacios.

En un comunicado, la institución explicó que la decisión de la Tercera Sala de la SCJ, emitida el 30 de junio de 2025, solo ordena que el recurso contencioso administrativo presentado por Rodríguez Consoró sea conocido nuevamente en toda su extensión, tras anularse por vicios de forma la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que había rechazado su demanda.

«Lo que provoca dicha decisión es que el recurso contencioso administrativo sea conocido nuevamente en toda su extensión», al considerar que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia «no abordó aspectos materiales discutidos ni tomó partido» sobre si el Rodríguez Consoró es o no culpable de las faltas disciplinarias que se le imputan.

El Poder Judicial precisó que la SCJ no se pronunció sobre el fondo del caso, es decir, si Rodríguez Consoró es o no culpable de las faltas disciplinarias que motivaron su destitución. La anulación, agregó, se fundamentó exclusivamente en aspectos formales de la decisión cuestionada.

Respecto al caso en cuestión, la SCJ anuló una decisión del Tribunal Superior Administrativo que rechazó una demanda inicial incoada por el recurrente con la intención de que se revoque la decisión administrativa-disciplinaria emitida por el Consejo del Poder Judicial, que dispuso su destitución por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Según la ley de casación 2-23, los vicios de forma deben ser examinados de manera previa por la Suprema Corte de Justicia, la cual solo abordará los temas sustanciales cuando verifique la ausencia de dichos vicios.

Este fallo de la Corte de Casación no tiene como efecto el reintegro a sus labores de Rodríguez Consoró, exjuez del Noveno Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. Lo único que provoca dicha decisión es que el recurso contencioso administrativo sea conocido nuevamente en toda su extensión, reiteró el Poder Judicial.

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló una sentencia del Tribunal Superior Administrativo en febrero de 2024, que dispuso la destitución del juez, entonces magistrado del Noveno Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, adscrito a la Oficina de Atención Permanente.

El proceso disciplinario contra Rodríguez Consoró se originó tras dictar un auto de no ha lugar como juez suplente del Sexto Juzgado de Instrucción, favoreciendo a los imputados en el caso Los Tres Brazos.

El Ministerio Público apeló la decisión y la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocó parcialmente el fallo, manteniendo el no ha lugar para cinco imputados, incluyendo a Rosabel Castillo Rolffot y la empresa Titulatec, pero revocándolo respecto a otros acusados.

Posteriormente, el Tercer Tribunal Colegiado declaró la extinción del proceso por vencimiento de plazo para los demás encartados. El caso sigue pendiente en la Suprema Corte.

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