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Santo Domingo
viernes 19, septiembre, 2025

Poder Judicial defiende actuación de jueza Fátima Veloz en caso Jet Set

Santo Domingo.- El Poder Judicial respaldó la actuación de la jueza Fátima Veloz, quien impuso una garantía económica de 50 millones de pesos, presentación periódica e impedimento de salida del país a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados por el Ministerio Público de homicidio involuntario tras el derrumbe de la discoteca Jet Set donde fallecieron más de 230 personas y unos 180 heridos.

Mediante una nota de prensar el PJ dijo que magistrada, adscrita a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, tomó su decisión basada en la normativa procesal vigente y en los principios constitucionales y del derecho internacional, específicamente el artículo 40 numeral 14 de la Constitución dominicana y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz impuso medidas de coerción a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados en el caso del desplome del techo del Centro de diversión Jet Set Club, que arrojó un saldo de 236 muertes y unos 180 heridos, decisión sustentada en la normativa procesal vigente, y el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 40 numeral 14 de la Constitución dominicana y el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanosseñala el comunicado

De igual forma sostiene que Fátima Veloz consideró que los hermanos Antonio y Maribel Espaillat poseen un arraigo suficiente al tener un domicilio conocido, actividad empresarial estable, vínculos familiares y sociales en el país, al tiempo de no demostrarse que estos tengan facilidades para abandonar el territorio dominicano ni tienen antecedentes de evasión

Además, el documento resalta que la jueza tomó en cuenta que el delito imputado homicidio involuntario, conforme al artículo 319 del Código Penal dominicano contempla una pena de prisión correccional que va de 3 meses a 2 años, razón por la cual consideró que no era procedente imponer prisión preventiva por 18 meses ni arresto domiciliario, como había solicitado el Ministerio Público, sino aplicar medidas cautelares menos gravosas, tal como establece el Código Procesal Penal.

Asimismo, la magistrada explica que esta valoración se realiza sin prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, y únicamente con el propósito de determinar la procedencia de una medida de coerción, en el marco de las garantías del debido proceso. 

En su Resolución, la magistrada Veloz explica que con la imposición de una medida de coerción se busca garantizar la sujeción del imputado al proceso penal y que la misma debe ser razonable, proporcional y coherente con la finalidad instrumental de la coerción, que no es la de imponer penas, sino una medida cautelar”, señala el comunicado.

Respecto a Antonio Espaillat, la jueza reconoció la gravedad de los hechos, pero señaló que ha colaborado con la investigación y que la pena máxima aplicable no justifica una prisión preventiva.

La jueza expresó que en relación con el encartado Antonio Espaillat, si bien el hecho investigado reviste una gravedad objetiva por la magnitud del daño causado, la pena prevista en caso de condena es de hasta dos años de prisión correccional y en adicción, de cara a la investigación en base a los elementos de prueba que fueron aportados por la defensa técnicas se advierte una conducta de colaboración con la investigación presentada por el Ministerio Público”, reza la misiva del PJ.

En cuanto a Maribel Espaillat, el tribunal desestimó la acusación de coacción a un testigo, señalando que la conversación presentada no constituye una obstrucción real al proceso probatorio, aunque admitió que puede ser cuestionada desde una perspectiva ética.

En lo referente a la imputada Maribel Espaillat, a quien el Ministerio Pública le atribuye ejercer coacción directa a un testigo, el tribunal consideró que del análisis del contenido de la conversación aportada no se desprende esa acción ni alteración de evidencia material o destrucción de documentos, “sino una interacción ambigua, que, si bien puede ser éticamente reprochable, no alcanza el umbral de una afectación sustancial al proceso probatorio”, subraya la nota

Crítica al marco legal vigente

La magistrada aprovechó para señalar que el actual Código Penal dominicano, basado en el modelo napoleónico de 1810 y promulgado en el siglo XIX, ha quedado desfasado frente a las realidades sociales, económicas y tecnológicas actuales. Esta obsolescencia afirmó limita la capacidad del sistema de justicia para abordar delitos modernos de manera adecuada.

Entiende esta Juzgadora destacar como un aspecto relevante en este proceso, que el Código Penal Dominicano, promulgado originalmente en el siglo XIX y basado en el modelo napoleónico de 1810, ha permanecido sustancialmente inalterado durante más de 140 años, salvo reformas parciales y puntuales. Esta longevidad normativa ha generado una desconexión estructural entre el texto legal y la realidad social, económica y tecnológica contemporánea, lo que limita gravemente su capacidad de respuesta frente a fenómenos delictivos complejos y modernos”, aseveró. 

En tal virtud, impuso la medida de coerción establecida en el Código Procesal Penal en su artículo 226 ordinales 1, 2 y 4, consistente en la imposición de impedimento de salida del país, garantía económica de 50 millones de pesos y presentación periódica; también declaró el caso complejo.  

Asimismo, el tribunal retuvo la calificación jurídica provisional planteada por el Ministerio Público de homicidio involuntario, conforme al artículo 319 del Código Penal dominicano, al considerar que los hechos descritos se enmarcan en una conducta culposa, caracterizada por la inobservancia de deberes objetivos de cuidado, sin que se haya demostrado la existencia de dolo directo, eventual o alternativo. 

La medida de coerción 

Se recuerda la medida de coerción es un instrumento legal que afecta los derechos personales o patrimoniales de la persona que es objeto de una investigación penal; la misma tiene carácter cautelar (para prevenir), y tiene por propósito evitar la sustracción del imputado del proceso.  

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