Santo Domingo. – El octavo informe del Observatorio de casos de corrupción administrativa de Participación Ciudadana advierte de la posibilidad de que «los casos de gran corrupción que se encuentran en los tribunales corren el riesgo de la extinción de la acción pública por la llegada del plazo de duración máxima del proceso, debido a la dilación en conocer y decidir el fondo«.
El documento detalla la evolución del caso Jean Alain Rodríguez y compartes en el que el movimiento cívico destaca que «resulta obvio que la estrategia de la mayoría de los imputados es introducir incidentes en los procesos, dilatándolos hasta que se alcancen los cuatro años sin sentencia al fondo«.
Destaca asimismo que «la Suprema Corte de Justicia ha sentado el precedente de que el plazo de duración máxima, por mandato constitucional, debe ser razonable y no constituye una camisa de fuerza para el juzgador. Claramente ha establecido que para determinar su extensión se debe tomar en cuenta la complejidad, la actividad procesal de los imputados y la conducta de las autoridades judiciales«.
La preocupación de la organización viene dada porque en el caso del ex-procurador, Jean Alain Rodríguez, las medidas de coerción fueron dictadas el 14 de julio del 2021, «por lo que en julio próximo el proceso cumplirá cinco años«. En el transcurso el juicio preliminar tomó cerca de dos años con unas 95 audiencias. Mientras que «el inicio del juicio de fondo fue convocado para el 23 de septiembre del 2024 y en estos momentos, 18 meses después, ha sido reenviado en 22 ocasiones«.
Esta realidad hace que Participación Ciudadana se lamente de el ritmo que lleva el proceso: «Tal como muestra la cronología que contiene este informe, a un año y ocho meses no se ha podido iniciar el juicio de fondo a Jean Alain Rodríguez y compartes. República Dominicana requiere romper con la impunidad que arropa usualmente los casos de corrupción a lo largo de las últimas décadas, constituyéndose en un estímulo al crecimiento de la corrupción«.
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Juicio no puede ser pospuesto por trámite o resolución incidentes
En esas 22 audiencias «solo se han discutido los incidentes presentados por los imputados, en contradicción con lo que dispone el artículo 305 del Código Procesal Penal. La disposición indica que “las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos y las recusaciones son interpuestas en el plazo de cinco días de la convocatoria al juicio son resueltas por un solo acto por quien preside el tribunal…». Esta disposición es clara en que «el juicio no puede ser pospuesto por el trámite o resolución de estos incidentes”.
Por lo tanto, PC invita al juez a que tome en cuenta lo que ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional: «que existen procesos cuya complejidad requiere de un mayor tiempo del establecido en las normas y en la Constitución para su estudio, valoración de pruebas o para examinar la normatividad existente«. De esa manera, el órgano constitucional ha «establecido que cuando la tardanza no es imputable a la actuación del juez, o cuando existe una justificación que explique el retardo, no se entienden vulnerados los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia«.
Octavo informe del Observatorio de casos de corrupción administrativa: evolución del caso Jean Alain Rodríguez y compartes
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