El presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, valoró saludó la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la disposición constitucional transitoria, que prohíbe al actual presidente postularse al mismo cargo o a la vicepresidencia.
Paliza destacó la firmeza institucional del Tribunal Constitucional y destacó la relevancia de esta sentencia en el fortalecimiento del Estado de derecho.
“El fallo del Tribunal Constitucional sienta un precedente clave para la estabilidad institucional del país y el respeto al orden democrático», dijo.
Asimismo, agregó que dicha sentencia: «Reafirma que la Constitución no puede ser juzgada por los órganos que ella misma crea, protegiendo así la soberanía de la Asamblea y el marco republicano que nos rige”.
El también ministro de la Presidencia, sostuvo que con esta decisión, se despeja el panorama jurídico y político en torno a la aplicabilidad de la disposición transitoria, ratificando la vigencia plena de la reforma constitucional que limita la reelección presidencial inmediata.
El TC
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la décima disposición transitoria de la Constitución, que prohíbe al presidente electo en 2024 volver a postularse al mismo cargo o a la vicepresidencia.
Mediante la sentencia TC/0407/25, el alto tribunal reafirmó que no es posible someter a control de constitucionalidad una norma contenida en el propio texto constitucional, en virtud de que la Constitución no puede ser contraria a sí misma. La decisión fue adoptada por la mayoría de los jueces, salvo un voto disidente y uno salvado.
La décima disposición transitoria, proclamada el 27 de octubre de 2024 por la Asamblea Nacional Revisora, establece que: “El presidente de la República electo el tercer domingo de mayo de 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.
El tribunal sostuvo que permitir un juicio de constitucionalidad sobre dicha cláusula equivaldría a atentar contra el poder constituyente y el principio de supremacía constitucional, por lo que procedió a declarar inadmisible el recurso.




