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sábado 2, diciembre, 2023

Las condenas civiles dictadas contra Báez Figueroa por fraude en Baninter aún pendientes

En el aspecto civil, Ramón Báez Figueroa, expresidente de Baninter, fue condenado al pago de RD$50,082,450.10 a favor la Superintendencia de Bancos, RD$18,743,000,000.00; a favor del Banco Intercontinental, S. A. (Baninter),  y 44,552,706,192.00 a favor del Banco Central de la República Dominicana, por concepto de la reparación por los daños y perjuicios ocasionados a estas entidades, como consecuencia de los graves delitos por los cuales fue condenado.

Estas condenas totalizan unos RD$63,345 millones, los cuales aún están pendiente de pago por parte de Báez Figueroa.

También fue condenado a 10 años de reclusión mayor y una multa de 100 salarios mínimos a favor del Estado dominicano, al ser declarado culpable de alteración, desfiguración y ocultación de datos o antecedentes, libros, estados de cuentas con el fin de obstaculizar, dificultar, desviar o evadir la fiscalización que correspondía efectuar a la Superintendencia de Bancos, así como la elaboración, aprobación o presentación de un balance o estado financiero adulterado o falso, y la ejecución y aprobación de operaciones para encubrir la situación de Baninter, tales como el registro como activos reales de elevados montos de valores inexistentes y millonarios sobregiros a vinculados, afectando los niveles de recuperaciones del citado banco para cubrir las obligaciones del hoyo financiero que ocasionó su quiebra; abuso de confianza y lavado de activos.

Los detalles de estas y otras informaciones fueron informadas con el debido sustento a Ramón Báez Figueroa, a raíz de los cuestionamientos de este al proceso de liquidación de la entidad que quebró.

Cumpliendo cabalmente con el mandato de la Constitución y de la Ley Monetaria y Financiera, núm. 183-02, la Junta Monetaria se vio precisada a nombrar una Comisión de Liquidación Administrativa, para que administrara y realizara los activos de dicha entidad bancaria, la cual fue designada mediante la Segunda Resolución del 12 de agosto de 2003.

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