No desnaturalizar la etapa preliminar y evitar que esta se convierta en un “juicio anticipado” fueron los motivos por los que el juez Raymundo Mejía ratificó su decisión de no permitir la reproducción del testimonio de Gregory Adames, a pesar de que es considerado el testigo estrella del Ministerio Público en el caso por homicidio involuntario contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat.
El magistrado, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, defendió su postura ante los cuestionamientos de arbitrariedad, asegurando que su decisión responde al correcto desarrollo del proceso.
“Si ustedes quieren que el señor declare, él va a tener su oportunidad en la calidad que tiene, igual que los imputados. Pero si yo permito reproducir pruebas ahora, la defensa también podría solicitar lo mismo con varios testigos y tendría que admitirlo”, explicó.
Agregó que permitir ese tipo de actuaciones en esta fase “desnaturaliza completamente” la finalidad de la audiencia preliminar, la cual no está diseñada para debatir pruebas como en un juicio de fondo.
El juez enfatizó que este criterio no solo se aplica en la jurisdicción dominicana, sino que también es consistente con otros sistemas jurídicos y con la doctrina procesal.
Asimismo, durante la audiencia del día de ayer, el magistrado Raymundo Mejía le explicó tanto a las víctimas como a los imputados que el Código Procesal Penal establece que, en esta etapa, el juez debe velar porque en la audiencia preliminar no se pretendan resolver cuestiones propias del juicio de fondo.
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¿Qué es la audiencia preliminar?
La audiencia preliminar es una etapa previa al juicio oral en la que el juez de instrucción evalúa si existen pruebas suficientes para enviar a un imputado a juicio.
Su función principal es filtrar el proceso, evitando juicios innecesarios y depurando las pruebas que serán discutidas más adelante. En esta fase no se determina culpabilidad, sino si el caso tiene base suficiente para continuar.
Una vez escuchadas las partes y analizados los elementos presentados, el juez puede decidir si abre el juicio o dicta un “auto de no ha lugar”.
Lo que dice el Código Procesal Penal
El Código Procesal Penal dominicano es claro sobre el alcance de esta etapa. En su artículo 300 establece que el juez dirige la audiencia, dispone la producción de pruebas necesarias y garantiza que cada parte pueda fundamentar sus pretensiones, pero debe evitar que se resuelvan asuntos propios del juicio de fondo.
Por su parte, el artículo 301 señala que, al finalizar la audiencia, el juez puede:
- Admitir la acusación y ordenar la apertura a juicio
- Rechazarla y dictar auto de no ha lugar
- Aplicar salidas alternas como suspensión condicional o procedimiento abreviado
- Resolver medidas de coerción, entre otras decisiones
En tanto, el artículo 303 indica que el auto de apertura a juicio se dicta cuando existen fundamentos suficientes para prever una posible condena, fijando los hechos, las partes y las condiciones bajo las cuales se desarrollará el juicio.





