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miércoles 22, abril, 2026

Irregularidades en Inposdom iniciaron en 2008; Mía Cargo Group continuó malas prácticas

Santo Domingo, RD.- Las irregularidades en el Instituto Postal Dominicano (Inposdom) iniciaron durante la gestión anterior, específicamente en el año 2008, según reveló hoy el informe de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) y Contraloría General de República.

Las entidades identificaron que la firma del primer acuerdo bajo este tipo de modalidad ilegal es de fecha 13 de noviembre del año 2008, entre el señor Modesto Guzmán, en representación del INPOSDOM, y la empresa Inversiones Tahití, S.A, que posteriormente devino en el acuerdo con la razón social Mía Cargo Group.

Esta alianza entre Mía Cargo Group e Inversiones Tahití pasó a tercerizar la especie del “acuerdo de exclusividad” que había suscrito con INPOSDOM en la gestión del señor Modesto Guzmán, lo que propició que a la llegada de la nueva gestión, encabezada por el ingeniero Adán Alberto Peguero de León, se excluyera a Inversiones Tahití.

Esto a través de la firma del documento directamente con la anterior subcontratista o tercero en la relación y agregándole nuevos actores, como en el caso del señor Jesús Solé, así como nuevas violaciones al debido proceso legal.

Un comunicado de prensa emitido este lunes explica que estas irregularidades permiten establecer que dicho proceso de contratación se realizó al margen de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones, y que tampoco es un procedimiento de alianza público-privada.

En las indagatorias practicadas se obtuvo el documento de fecha 6 de septiembre de 2017, emitido por la DGCP, el cual contiene la opinión emitida a solicitud del exdirector del INPOSDOM, Modesto Guzmán, en el que el órgano rector le señaló varias irregularidades.

Entre estas figura la selección irregular en la que había incurrido el INPOSDOM, al no haber realizado el proceso de selección establecido por la Ley 340-06, de lo que se desprende que ya existía un precedente sentado por el órgano competente respecto al tema.

En cuanto a la violación de la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación 543-12, se comprobó que el contrato además de contener vicios de forma, había sido elaborado y notariado en un país distinto al país en donde se encuentra el contratante y beneficiario principal del servicio, no fue debidamente apostillado, así como también vicios de fondo, inobservados por la máxima autoridad del INPOSDOM.

La DGCP certificó en fecha 08 de noviembre del 2021 que no figura registrado en el Portal Transaccional ningún proceso de selección de proveedores, en ninguna de las modalidades del Sistema Nacional de Compras Públicas realizado por la unidad de compras del INPOSDOM asociado a alguna contratación con la empresa Mía Cargo.

Con esto estableció que, con su accionar, tanto su director, Adán Peguero, como su consultor jurídico, Joaquín Félix Santana, han dado continuidad a una mala práctica institucional, violatoria a la Ley 340-06.

Las entidades plantean que el hecho de que la máxima autoridad del INPOSDOM no procurara agotar el debido procedimiento de ley para la contratación del servicio hizo que el Estado suscribiera un acuerdo con una empresa que, según la consulta practicada a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Indican que tampoco registra empleadores ni empleados, lo que permite establecer que la entidad contratante no validó su idoneidad para desempeñar la logística que amerita el trabajo a realizar, ni su legalidad.

Tras una verificación exhaustiva en los diferentes sistemas internos de la Contraloría General de la República también se comprobó que dicho contrato no agotó el ciclo establecido por el sistema de control interno establecido por la Contraloría, ni existía registro alguno respecto a la compañía Mía Cargo Group, lo cual deviene una violación a la Ley 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno, y su reglamento de aplicación 491-07.

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