El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños, consideró “sorprendente” que en el proyecto de ley que se estudia para un nuevo Código Penal ni siquiera se haya incluido la aprobación del aborto cuando la vida de la madre corra peligro.
En un documento enviado este martes al Congreso Nacional, la fundación reitera su apoyo a las tres causales, las cuales incluyen el aborto cuando la salud de la madre corra peligro, cuando el embarazo sea fruto de incesto o cuando el feto sea incompatible con la vida.
En ese sentido, Finjus sugiere que el discutido artículo 10 diga: “Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si, con antelación, para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro, se agotan todos”.
También presentó opciones al artículo 108 sobre los tipos penales que sanciona el aborto, donde se establecen penas “a médicos y parteras” cuando, abusando de su profesión, causen o ayuden a causar el aborto.
Señala que, debido a que el artículo 107 sanciona el aborto, se ha creado un delito común, por lo que “no resulta necesario insistir en mantener un delito especial aplicable a médicos y parteras, cuando el delito común le es imputado”. Plantea que ambos tipos de delitos conllevan la misma pena.
Asimismo, sugiere incluir un párrafo en el artículo 107 para sancionar con una pena concreta y no remitiendo a otro artículo. Propone que el párrafo consigne: “Párrafo I: En los casos en que el aborto sea forzado y/o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionará las penas de diez a veinte años de prisión mayor.”