24.1 C
Santo Domingo
domingo 19, abril, 2026

Este sábado se conmemora el Día de los Ayuntamientos

Santo Domingo.- Este sábado se celebra el Día de los Ayuntamientos, en conmemoración de la fundación del primer cabildo del nuevo mundo en Villa Isabela, el 24 de abril de 1494.

El 24 de abril de 1494 fue instalado el primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo en la Villa de La Isabela, en lo que hoy es el municipio de La Isabela en la provincia de Puerto Plata, constituyendo el principio del desarrollo en el nuevo continente de la vida administrativa municipal y comunitaria.

El Palacio Consistorial, una de las edificaciones con mayor presencia urbana en la Ciudad Colonial, fue el primer ayuntamiento de América, en una casa de estilo colonial. En la actualidad este edificio alberga algunas oficinas de la Alcaldía del Distrito Nacional, entre las que está un despacho para el alcalde.

El edificio fue construido entre 1502 y 1504, el antiguo Ayuntamiento de Santo Domingo es una de las construcciones más emblemáticos de la Ciudad Colonial.

Los ayuntamientos o cabildos durante la colonia tenían funciones normativas, jurisdiccionales, impositivas y recaudadoras de impuestos, arbitrios y tributos en general que engrosaban los fondos de la Corona.

Cuando fue tomada la parte Oriental de la Española por Toussaint Louverture en el año 1822, la Isla fue dividida en dos departamentos: el oriental con su capital Santo Domingo, el del Norte o Cibao con su capital Santiago de los Caballeros, y a los municipios se les cambió el nombre denominándolos parroquias.

El 26 de julio del 1801, la Asamblea Central vota por la ley para regular la administración municipal. En ella se disponía que en cada territorio o parroquia existiera un Ayuntamiento que estaría compuesto por un alcalde y cuatro regidores.

El alcalde tenía atribuciones administrativas entre las cuales se encontraban administrar justicia menor, que es lo que nuestra legislación actual llama infracciones de simple policía, y registros civiles que consistía en anotar los actos de registro y traspaso de las propiedades y negocios realizados en el municipio.

Al proclamarse la Independencia de lo que hoy es la República Dominicana, el 27 de febrero del 1844, y elaborarse la primera constitución, los Trinitarios proponían que para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuyera el Gobierno en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, sin importar el orden de principalía de los poderes del naciente Estado Dominicano. Para los fundadores de la República el Municipio constituía un poder del Estado.

Diversas disposiciones legales han regido a nuestros Ayuntamientos a través de la historia, hasta culminar en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha 12 de julio del 2007 promulgada el 17 del mismo mes y año y publicada en la Gaceta Oficial No.10426. Esta derogó en su totalidad todas las disposiciones anteriores relativas al quehacer municipal. La primera legislación municipal dominicana fue la ley No. 32 del 2 de mayo del 1845. En ella se delega la Administración Comunal de los Ayuntamientos y éstos ejercían el gobierno político y económico de las comunas.

En nuestra Constitución nunca se ha consignado el municipio como un poder del Estado, sino como una división política administrativa con un organismo de gobierno denominado Ayuntamiento, cuyas funciones y atribuciones del constituyente ha dejado abandonadas a que lo establezca el legislador.

spot_img

Últimas noticias

- Advertisement -spot_img

Relacionado

- Advertisement -spot_img