«Es un decisión de él (Abinader), yo no soy el presidente», dice Leonel Fernández sobre promulgación de Código Penal

SANTO DOMINGO.- El expresidente Leonel Fernández se refirió a la posible promulgación del Código Penal indicando que es una decisión del presidente Luis Abinader y que él no es el jefe de Estado para opinar sobre ese tema, al ser cuestionado este domingo en medio del proceso de votación interna del partido que preside, Fuerza del Pueblo.

El proyecto del Código Penal ha sido objeto de múltiples enmiendas y revisiones durante años, especialmente en esta legislatura extraordinaria donde fue convertido en ley por los senadores el pasado viernes luego de ser modificado por la Cámara de Diputados.

Ahora solo se espera que el presidente Abinader lo promulgue o lo observe y, en caso de, lo devuelva a los legisladores para cuya decisión tiene un plazo de diez días.

En medio del proceso de debate, temas tan controversiales como las tres causales quedaron fuera de la pieza, pese a las constantes protestas de feministas y otros sectores de la sociedad así como una parte del Congreso que apelaba a que las mismas fueran incluidas en el proyecto.

Pero, entre los cambios que se han podido observar están el tema de la extorsión y la violencia domética que cause la muerte de la víctima.

En el primer caso, el proyecto tipifica este delito con una sanción de 5 a 10 años por lo que denomina «difamación extorsiva«.

En el articulo 209 define al difamador extorsivo como toda persona que «haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, audiovisual o escrito, radial o televisivo, streaming, electrónicos o en el ciberespacio, con el propósito de obtener para si o para un tercero, un beneficio de cualquier naturaleza, o para que la victima o un tercero realice, omita o tolere un acto que le cause un perjuicio«. Esta parte define al difamador.

Y así tipifica la extorsión, que el difamador «obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias«, por lo que «será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público«, sentencia la norma.

En el párrafo I, del artículo 209, indica que «la misma pena se impondrá a quien para no materializar la difamación solicite un beneficio de cualquier naturaleza, o para que la víctima o un tercero realice, omita o tolere un acto que le cause un y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a susperjuicio, exigencias«, sancionando así el chantaje.

En el caso de la violencia doméstica que cause la muerte de la víctima dicta una sanción de 30 a 40 años. Con esta temática el código incluye los artículos del 124 al 126 con sanciones que van de 2 a 5 años si la violencia es psicológica o verbal, de 5 a 10 años cuando la violencia es por fuerza física.

El código expresa que “en caso de violencia doméstica o intrafamiliar, la sanción será de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, cuando se manifieste en la forma de violencia psicológica o verbal, violencia económica, patrimonial o de intimidación o persecución”. Mientras que el párrafo III indica que “la violencia doméstica o intrafamiliar se sancionará con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público cuando se materialice mediante el empleo de la fuerza física”.

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