¿Cuáles medidas de coerción estipula el Código Procesal Penal?

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El juez coordinador de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, continuará el conocimiento de la solicitud de medidas de coerción contra los imputados del “Caso Antipulpo” en contra de exfuncionarios y contratistas del gobierno pasado, entre ellos dos hermanos del expresidente Danilo Medina.

El Código Procesal Penal (CPP) establece siete posibles medidas de coerción, de las cuales el juez puede imponer una o varias, dependiendo la complejidad del caso, a petición del Ministerio Público, del querellante o consideración del juez.

Según el artículo 226 del CPP, la primera medida es una garantía económica que debe hacer el imputado o una persona que lo represente. El artículo 235 explica que el juez fija el monto, pero en ningún caso pudiera imponer una garantía excesiva o de imposible cumplimiento, de acuerdo a los recursos del acusado.

La segunda medida es la prohibición de salida del país sin autorización, de la localidad en la que vive o el territorio que fije el juez. La tercera incluye la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez sobre el accionar del imputado.

La cuarta medida consiste en la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe y la quinta es la colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado.

La sexta es el arresto domiciliario, que puede ser en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o la que disponga el juez. La última medida, y la más grave de todas, es la prisión preventiva.

El artículo 228 del CPP establece que, si el juez impone la prisión preventiva, no puede combinarla con otras de las medidas coercitivas descritas. Esta medida solo procede si es a solicitud del Ministerio Público, cuando se trate de una acción pública.

Un juez no puede imponer una medida más grave a la que solicite el Ministerio Público o la parte querellante, incluso puede desestimar la solicitud de prisión preventiva si el imputado demuestra que no representa peligro de fuga ni alteración al debido proceso durante se investigue el caso.

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