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domingo 19, abril, 2026

Comisión que estudia Código Penal sugiere modificar 12 puntos del proyecto

Santo Domingo.- Ante la falta de tiempo para rendir un informe favorable sobre el proyecto de Código Penal, la comisión especial que estudia la pieza optó por presentar un informe de gestión donde sugiere modificar varios puntos del documento, incluyendo sobre la corrección física a los niños, niñas y adolescentes.

Tras las vistas públicas abierta por la Cámara de Diputados para que diversos sectores pudieran hacer sus recomendaciones, los integrantes de la comisión afirmaron que aún siguen llegando propuestas de modificación, y a esta altura ha analizado más del 80% de las presentadas.

Estos son los puntos que sugiere modificar:

Asimismo, la comisión ha trabajado en los artículos 14, 20, 24, 73, 86, 87, 89, 109, 111, 113, 123, 127, 130, 132, 133, 135, 136, 139, 140, 161, 226, 288, 289, 290, 295, 302 y 328, aprobando la redacción alterna de los artículos siguientes: 

> En el artículo 14 se sugirió la creación de un parrafo primero, A saber:

Párrafo I.- No obstante, lo establecido en este artículo subsistirá la responsabilidad civil o patrimonial de dichos entes.

> En el artículo 86 se sugirió la eliminación del numeral 11 y el párrafo del mismo. Además, se consideró colocar la trata de personas como infracción muy grave de lesa humanidad.

> En el artículo 113 se sugirió la modificación del párrafo I. A Saber:

Párrafo I.- La persona que, conduciendo un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol o de drogas psicotrópicas, o en violación o inobservancia de orden o señal de parar o por conducción temeraria, provoque la muerte a otro, será sancionado con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Si solo causare golpes y heridas la sanción será la establecida en la parte capital de este artículo.

> En el artículo 123 se sugirió la eliminación del párrafo III, sobre la corrección física a los niños, niñas y adolescentes.

> En el artículo 130 se sugirió la creación del numeral 12) y un párrafo.

12) Orden de entrega del arma de fuego propiedad o que porta el imputado para fines de retención y guarda por parte del Ministerio Público, hasta tanto culmine la investigación o que intervenga una decisión judicial.

Párrafo.- En los casos de violencia de género e intrafamiliar, para el auxilio policial a las víctimas, no se requerirá de una orden judicial o de protección para el ingreso al domicilio o al lugar donde se esté cometiendo la agresión física.

> En el artículo 136 se sugirió la creación del numeral 8). A Saber:

8) Si el autor es una persona investida de una autoridad o ejerce una función religiosa, pastoral o afín. El encubrimiento en este tipo de agresión será considerado como complicidad.

> En el artículo 139 se sugirió la modificación del párrafo II. A Saber:

Párrafo II.- Las agresiones sexuales, las violaciones y el incesto contra niños, niñas y adolescentes son imprescriptibles.

> Se sugiere modificar el artículo 288. A Saber:

Artículo 288.- Invasión u ocupación de propiedad. Quien invada u ocupe una propiedad inmobiliaria ajena, urbana o rural, pública o privada, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

> En el artículo 289 se sugirió la creación del párrafo I. A Saber:

Párrafo I.- Iguales penas se aplicarán a quienes hayan patrocinado, inducido, promovido u ordenado la invasión u ocupación de propiedad.

> Se sugirió modificar el artículo 290. A Saber:

Artículo 290.- Orden de expulsión provisional. El juez de la instrucción de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble, registrado o no, ordenará como medida cautelar la expulsión provisional de los invasores u ocupantes ilegales.

> Se sugirió modificar el artículo 295 y su párrafo. A Saber

Artículo 295.- Revisión injustificada de vehículos de motor. El agente policial, militar o funcionario encargado de hacer cumplir la ley que abusando de su autoridad o fuera del marco de una investigación criminal o persecución de un crimen flagrante o de una situación de amenaza a la seguridad nacional, o fuera de las causales permitidas por la ley, revise o requise un vehículo de motor contra la voluntad del propietario, conductor u ocupante, será sancionado con multa de una a tres veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción. 

Párrafo.- Cuando el agente policial, militar o funcionario, requiera a la víctima sumas de dinero o dádivas, se castigará con quince días a un año prisión menor y multa de seis veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción.

> Se sugirió modificar el artículo 328. A Saber: 

Artículo 328.- Prescriptibilidad. Las infracciones contra el patrimonio público prescriben en un plazo de veinte años, computados a partir del cese de la función pública

El final de la legislatura y la cantidad de participación de la sociedad han impedido la presentación de un informe definitivo. Sin embargo, se presenta este informe de gestión sobre los trabajos realizados hasta ahora.

La Comisión ha decidido proponer modificaciones a los artículos mencionados anteriormente para tener en cuenta las propuestas de la ciudadanía en el proceso legislativo.

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