Santo Domingo.- El Colegio de Abogados (CARD) consideró este viernes de abusivo e inconstitucional la permanencia en la cárcel de más de dos mil privados de libertad, que a pesar de haber cumplido su condena no han sido liberados por la ausencia de la orden de arresto que posibilite el computo de la pena.
Consideró necesario establecer un mecanismo de fiscalización y conteo automático que permita que la puesta en libertad accione de manera automática, justo en que la pena es cumplida.
Su preocupación fue expresada mediante una carta al Consejo del Ministerio Público.
El presidente del CARD, Miguel Surum Hernández, señaló que bajo ningún concepto debe “cargarse al privado de libertada o sus familiares”, debido a que indicó que es al Estado dominicano a quien le corresponde justificar la privación de libertad y no al imputado demostrar que debe ser liberado.
Surum Hernández demandó que las autoridades deben eliminar lo que catalogó “meros trámites burocráticos” que en la actualidad perjudican alrededor de 2000 internos que no han sido liberados.
El presidente del CARD cuestionó que se les violenten sus derechos fundamentales, al prohibirles la visita de sus familiares, en violación al artículo 103 de la Ley 113-21, que consagra que la restricción de visitas a los privados de libertad, solo puede aplicarse sobre la base de una orden judicial.
Medidas que sugiere
El Colegio de Abogados de la Republica Dominicana recomienda como forma de descongestionar las cárceles varias medidas, entre ellas, establecer un mecanismo de fiscalización y conteo automático del tiempo de privación de libertad para cada interno, en que la puesta en libertad opere de manera automática, justo en el tiempo en que la pena es cumplida o el sistema de cumplimiento es variado.
-La instauración de una base de datos de cada justiciable, en el que se encuentren desde la orden de arresto, las subsecuentes sentencias, hasta el auto de ejecución de la pena, que debe contener la orden de libertad en fecha y hora fija, en cuya ejecución no debe intervenir autoridad alguna, salvo el director de centro carcelario, en ejecución de dicho auto de ejecución de la pena.
-Eliminar trámites burocrático y situaciones de secuestro carcelario; con un sistema que contenga un reloj que emita una alarma al juez de la Ejecución de la Pena, para que garantice que no se permanezca un segundo más de la pena establecida.
-Viabilizar, autorizar y permitir el reinicio de las visitas carcelarias contempladas y garantizadas por la Constitución, implementando las medidas de urgencias necesarias




