Santo Domingo.– El caso que estremeció al Ensanche Naco dio este martes un giro significativo: el tribunal dictó auto de no ha lugar a favor de Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de causar la muerte con arma blanca de Yolanda Handal Abugabil, de 70 años, y de herir a otras cinco personas en julio de 2025.
La decisión se produjo luego de que el juez Deiby Timoteo, del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, acogiera la tesis de que Pumarol actuó bajo un cuadro psicótico al momento de los hechos.
Tras el fallo, el abogado Miguel Valerio, representante de la familia Handal Abugabil, expresó su total desacuerdo con la medida. Explicó que el magistrado aplicó el artículo 383 del Código Procesal Penal, relativo a la inimputabilidad, y advirtió que “lo más grave” es que esa disposición permite “o una absolución o la imposición de una medida de seguridad, pero en un juicio de fondo”.
“Él rechaza el procedimiento penal imputado y luego aplica la inimputabilidad. Va para afuera; que lo vean bien en la calle”, manifestó el togado.
Tribunal dictó auto de no ha lugar a favor de Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de causar la muerte con arma blanca de Yolanda Handal Abugabil, de 70 años, y de herir a otras cinco personas en julio de 2025.
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Por su parte, el abogado defensor, Richard Martínez, sostuvo que su cliente se encontraba bajo un cuadro psicótico cuando ocurrió el incidente, por lo que, conforme a la ley, no existe pena que cumplir.
“En este caso, lo que procede es enviar al imputado a una clínica privada, que será costeada por la familia, por el tiempo que el psiquiatra determine que el joven esté apto”, indicó Martínez.
El abogado defensor de Jean Andrés Pumarol Fernández, Richard Martínez, defendió este martes la decisión del Séptimo Juzgado de la Instrucción de dictar un "auto de no ha lugar" en favor de su representado.
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Martínez sostuvo que, aunque en la actualidad el acusado sea apto para… pic.twitter.com/cM0sZTEgAw
Asimismo, explicó que la decisión se sustentó en un informe forense que concluyó que el imputado atravesaba un episodio psicótico el día de los hechos, lo que —según la normativa vigente— impide atribuirle responsabilidad penal.
“El tribunal dictó un auto de no lugar al considerar que, el día de los hechos, el joven Pumarol estaba en un cuadro psicótico”, afirmó Martínez. En esa línea, agregó que cuando una persona atraviesa lo que describió como una “demencia temporal”, no puede configurarse culpabilidad penal en su contra.





