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viernes 19, septiembre, 2025

Asociación de Jueces pide no criticar decisión jueza Fátima Veloz para que ejerza con independencia

La Asociación de Jueces Dominicanos para la Democracia defendió la decisión de la jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, que dejó en libertad a los hermanos Espaillat por el derrumbe de Jet Set y llamó la atención de que al criticar su decisión se daña la dignidad del juez “que merece ejercer su labor de forma independiente«.

En una declaración pública se define a la magistrada Veloz como “juzgadora responsable, honorable, de trayectoria íntegra y transparente, apegada a los valores que deben acompañar a todo juzgador”.

El documento es firmado por la presidenta de JUDEMO, Rosanna Isabel Vázquez Febrillet y Elva Reyes Olivo, secretaria. Entienden que no se puede pedir la inhibición o recusación de la jueza en dicho caso, pues en la solicitud de medida de coerción “no identificó causal de inhibición ni fue presentada recusación«.

Invitó a jueces, fiscales y abogados a que agoten las vías que ofrece el ordenamiento jurídico para apelar la decisión de la jueza. Advierten que las críticas fuera de ese mecanismo institucional, “son capaces de afectar significativamente la credibilidad en el sistema de justicia, generando desconfianza e intranquilidad, lo que es altamente lesivo para un Estado de derecho”.

Puede leer: Poder Judicial defiende actuación de jueza Fátima Veloz en caso Jet Set

La decisión de dejar en libertad a los hermanos Espaillat se hizo en base a una ponderación de las pruebas aportadas, según manifestó el Poder Judicial. La jueza consideró que los acusados poseen un arraigo suficiente al tener un domicilio conocido, actividad empresarial estable, vínculos familiares y sociales en el país, al tiempo de no demostrarse que estos tengan facilidades para abandonar el territorio dominicano ni tienen antecedentes de evasión.

Además, no consideró necesario que siguieran privados de libertad, pues «la magistrada consideró que no procede imponer la prisión preventiva de 18 meses, ni domiciliaria, como solicitó el Ministerio Público, sino otras de las que establece el Código Procesal Penal«. 

En tal virtud, impuso la medida de coerción establecida en el Código Procesal Penal en su artículo 226 ordinales 1, 2 y 4, consistente en la imposición de impedimento de salida del país, garantía económica de 50 millones de pesos y presentación periódica; también declaró el caso complejo.  

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