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sábado 18, abril, 2026

Antoliano Peralta: el presidente puede inaugurar obras durante campaña municipal

NOTICIAS RNN, SANTO DOMINGO.- El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, ha reiterado que el presidente Abinader no está impedido de inaugurar las obras del gobierno central durante el periodo de campaña municipal, ya que las limitaciones establecidas en la Ley Electoral están dispuestas para otra etapa.

En declaraciones a la prensa, Peralta Romero recordó que el párrafo 6 del artículo 210 de la Ley Electoral vigente dispone con nitidez un régimen diferenciado para las autoridades municipales y para el Poder Ejecutivo.

Indicó que, de la lectura de esa disposición se percibe claramente la distinción de la norma para los respectivos funcionarios, al prohibir «durante los cuarenta días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas».

Apuntó que, si se pretendiera una interpretación tergiversada de la norma, creando dos espacios distintos de prohibición al Ejecutivo, se incurriría en una discriminación para con este, en la óptica del proceso electoral.

Añadió que, por demás, una interpretación sesgada solo contribuiría a impedir que el presidente ejecute eficazmente su plan de gobierno en beneficio de la ciudadanía, y sostuvo que el espíritu de la ley es que un funcionario esté impedido de inaugurar obras públicas cuando es candidato a un cargo por elección, para no crear una situación desventajosa hacia los demás candidatos, pero la candidatura presidencial de Abinader no se formalizará ante la JCE hasta principios de marzo de 2024.

«Es lamentable que una norma tan clara como esta no sea correctamente entendida por algunos, ya que crea una confusión en la ciudadanía», continuó el funcionario.

El consultor del Ejecutivo dijo que asume que la mayoría de los que lo hacen llegan a esa conclusión en por un error en la lectura de la ley y no por la malsana intención de dañar, pero, en uno u otro caso, «debe corregirse y procurar el cumplimiento de lo que la ley realmente dice y no de lo que puede convenir a un sector».

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