A partir del 26 de abril de 2026, El Salvador impondrá la prisión perpetua a adolescentes de 12 a 18 años por delitos graves como homicidio, feminicidio, violación o pertenencia a pandillas. Este cambio supone la ruptura definitiva con el modelo de justicia juvenil tradicional.
Según el Diario Oficial, la reforma constitucional ya ratificada busca frenar la criminalidad organizada y pandilleril mediante la obligatoriedad de esta condena para menores de edad, hasta ahora reservada únicamente a adultos.
La reforma introduce la revisión obligatoria de la prisión perpetua para menores una vez cumplidos 25 años de encarcelamiento, un punto que diferencia la medida de la cadena perpetua absoluta que aplica a adultos, según se detalla la reforma legal. Este plazo fija la primera oportunidad para evaluar la posible liberación del condenado.
La reforma elimina el sistema de internamiento juvenil para delitos graves
Con la entrada en vigor de la reforma el próximo domingo 26, la Ley Penal Juvenil, el Código Penal, la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo y la Ley contra el crimen organizado sufren modificaciones estructurales. Hasta este cambio, el máximo de internamiento para adolescentes de 12 años que cometían homicidio, secuestro, extorsión o delitos sexuales alcanzaba los 10 años y para los mayores de 16, los 15 años; en el caso de delitos vinculados a organizaciones terroristas, la pena se extendía hasta 20 años.
El nuevo marco legal determina que, cuando un delito está tipificado con prisión perpetua en el Código Penal —es decir, homicidio, feminicidio, violación y pertenencia a pandillas— la pena será automáticamente perpetua sin margen de discrecionalidad judicial para adolescentes de 12 a 18 años. La reforma al artículo 15 de la Ley Penal Juvenil establece: “En el caso de los delitos cuya pena sea la prisión perpetua, se impondrá esta”.
En delitos como extorsión, secuestro y robo agravado que no estén catalogados como perpetuos, el internamiento máximo para menores seguirá siendo de 15 años. El régimen de libertad controlada se restringe y únicamente se permitirá a quienes hayan cumplido el mínimo de años establecidos junto con otras condiciones adicionales.
Puede leer: El Congreso salvadoreño aprueba la prórroga 33 del régimen de excepción
Procesos penales para adolescentes vinculados a pandillas y crimen organizado
Los menores procesados por la Ley contra el crimen organizado quedan fuera del alcance de la Ley Penal Juvenil. De esta manera, podrán realizarse juicios masivos a adolescentes acusados de integrar organizaciones criminales como maras y pandillas, conforme señala el dictamen legislativo citado por el decreto. Bajo este esquema, los jóvenes serán juzgados en Tribunales Especializados en Crimen Organizado y no en procedimientos juveniles.
Estos procesos podrán extenderse hasta 24 meses, con posibilidad de prórroga por otros 12 meses. Durante este periodo, los adolescentes cumplirán sus penas en centros penitenciarios de adultos, separados por edad, una práctica contemplada en la legislación actual y fortalecida ahora tras la reforma.
Endurecimiento de la Ley Contra Actos de Terrorismo y nuevas penas para cómplices
En cuando a normativas sin un enfoque prioritario en menores, pero sí en combate al crimen organizado, con la Contra Actos de Terrorismo se amplía la definición de “organización terrorista”. Ahora, cualquier grupo con estructura jerárquica que utilice “métodos violentos o inhumanos” para infundir terror, atribuirse funciones estatales o vulnerar sistemáticamente los derechos fundamentales de la población podrá recibir dicha calificación.
La pertenencia a una organización terrorista será sancionada con penas de 20 a 30 años de prisión, por encima del máximo anterior de 20 años. Para líderes u organizadores, la sanción será de 40 o 60 años, mientras que hasta ahora el tope era de 40 años. En el caso de cómplices en delitos con cadena perpetua, se elimina el límite previo de dos tercios de la pena máxima, y la sanción irá desde la mitad hasta el plazo previsto para la primera revisión de la prisión perpetua, es decir, 25 años de reclusión. El texto precisa: “En ningún caso, la pena a imponer al cómplice será perpetua”.




