spot_img
25.8 C
Santo Domingo
viernes 24, abril, 2026

A propósito del caso ‘Gavilán’, ¿qué necesitas para que te quiten una ficha policial?

SANTO DOMINGO.- A propósito de las personas enredadas en el sonado caso ‘Gavilán’, que se dedicaban a quitar fichas a cambio de recibir pagos, algunos ciudadanos se preguntan por el proceso legal para eliminar esos registros delictivos conocidos como «fichas», que son como un sambenito para los procesados o condenados en la justicia.

El jurista Miguel Valerio explica, mediante contacto telefónico con este medio, que una vez la persona condenada cumple su pena, su información judicial va a los Registros pasivos de la Procuraduría General de la República, lo cual es un registro interno, que no se divulga al público. Fue el Tribunal Constitucional que ordenó archivar esos casos en los Registros pasivos de la PGR.

Valerio también aclara que, tan pronto el ciudadano haya cumplido su condena, puede iniciar los trámites para ser ‘desfichado’, y una vez logrado esto, entonces esa persona ya no tendrá ningún impedimento o restricción, y hasta pudiera salir del país, ya que se levantaría la alerta migratoria.

Lo que dice la PGR

La propia Procuraduría General de la República en su portal informa que el proceso no tiene costo alguno, se realiza dentro de 10 días laborables y se ofrece de lunes a viernes, en horario de 8:00 a. m. a 4:30 p. m. Puede hacerse por contacto directo, al número 809-533-3522.

Estos son los requisitos para eliminar una ficha:

«Instancia dirigida al Procurador General de la República solicitando la actualización de la información penal.»

«Copia del documento de identidad del solicitante y de la persona a quien corresponda la actividad penal.»

«Certificación emitida por la Fiscalía del Distrito Judicial correspondiente indicando si la persona fue o no sometida.»

«En los casos de que el caso haya sido judicializado, el interesado deberá depositar en original o copia certificada de la sentencia que decidió sobre el fondo del proceso con su respectiva Certificación de No Recurso.»

«En los casos de que la persona haya sido condenada, deberá depositar en original o copia certificada de la Resolución que indique la extinción o cumplimiento de la pena, emitida por el Tribunal de Ejecución de la Pena de la jurisdicción correspondiente.»

«Nota: Las certificaciones de No Recurso deben cumplir con los plazos establecidos por la ley, según aplique a cada caso.»

spot_img

Últimas noticias

- Advertisement -spot_img

Relacionado

- Advertisement -spot_img