Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) dijo este viernes que para evitar un subregistro en la certificación de fallecimientos y las causas de estos propuso en la modificación a la Ley 659-44 sobre Actos del Estado Civil que cursa en el Congreso, que en caso de una persona morir de forma natural en una zona rural de difícil acceso, el alcalde pedáneo que realice el levantamiento debe reportarlo al centro de salud más cercano.
La institución emitió esta información luego que se publicara en algunos medios nacionales los registros que posee de 8,603 personas fallecidas por causa del covid-19, y aclaró que lo que hacen es apoyarse de un documento que expiden otras instituciones para poder registrar las defunciones a solicitud de la parte interesada, tal como indica la ley 659-44.
Este registro supera dos veces el del Ministerio de Salud Pública que hasta este viernes 10 de septiembre había reportado solo 4,014 fallecimientos por covid-19 desde que se detectó la pandemia en el país en marzo de 2020.
«La JCE no establece causas ni el lugar de los fallecimientos, sino la entidad que emite el certificado de defunción, pues no existe ninguna interoperatividad entre las instituciones involucradas», explica la JCE en un comunicado.
Dice que una vez el centro médico reciba el reporte del fallecimiento tendrá la responsabilidad de emitir el certificado de defunción de conformidad con las formalidades del Ministerio de Salud Pública.
Agrega que la autoridad municipal después de concluir con el debido proceso comunicará al oficial del estado civil el fallecimiento dentro de los plazos establecidos en la presente ley.
La Ley 659-44 de Actos del Estado Civil, en los artículos del 68 al 79 inclusive, establece los requisitos y procedimientos a seguir para el asentamiento de las defunciones en el Registro Civil.
El mismo indica que el Registro Civil se sustenta en el criterio del Ministerio de Salud Pública, que es la institución que en principio tiene competencia para emitir el certificado que acredita el fallecimiento de una persona para la posterior emisión del acta de defunción por parte de la JCE.
No obstante, explica que cuando el fallecimiento ocurre fuera de una clínica u hospital en zonas rurales, los fallecimientos los puede certificar un alcalde pedáneo, que es quien tiene fe pública para esos fines de acuerdo a la citada ley 659-44:
“Cuando la defunción ocurra fuera de las zonas urbanas y el enterramiento del cadáver vaya a ser efectuado en un cementerio rural, la declaración podrá ser hecha ante el Alcalde Pedáneo, el cual deberá, en los casos en que conciba alguna duda transportarse a la morada del difunto para cerciorarse del hecho. Este funcionario deberá comunicar las declaraciones de defunciones que reciba, dentro de los diez días de haberlas recibido, al Oficial del Estado Civil correspondiente, para que éste las inscriba en sus registros”.
Resaltó que dichos «resultados abarcan todo el territorio nacional, aun cuando el registro aparezca solo en 101 municipios, debido a los límites jurisdiccionales que establece la Ley, relativa a que el fallecimiento se registra en el lugar donde ocurre. Esto obedece a que al inicio de la pandemia había clínicas y hospitales específicos para tratar pacientes con Covid-19».
Señaló que cada uno de esos asentamientos de defunciones «tienen un evento creado en el sistema del Registro Civil de la JCE y se agotaron los procedimientos establecidos por la ley para afirmar que fueron defunciones ocurridas».