Restaurantes pueden recibir el 50% de clientes, solo 6 por mesas

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El gobierno emitió mediante el decreto 740-20 que los restaurantes podrán recibir clientes a partir del 11 de enero, hasta el 50% de su capacidad para que consuman en sus instalaciones, sin que excedan de 6 personas por mesa.

En ese sentido, queda derogado el decreto 698-20 de fecha 15 de diciembre del año 2020,el cual ordenaba l cierre de los restaurantes como medida sanitaria para evitar la propagación del covid-19 en el país.

El mismo decreto estable que permanecen cerrados los gimnasios, cines y teatros, sin embargo, los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, solo podrán ser utilizados para prácticas deportivas que no impliquen grupos, equipos o aglomeración de personas de ninguna naturaleza.

Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las
siguientes personas:


a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.


d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente
acreditados.

e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólido debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.


f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.


g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.


h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.


j) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.


k) Empleados de OPRET y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares.

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